de la istoria que conpuso fray Pedro de Aguado, de la horden de San Francisco, de la obsservanzia, ministro prouincial de la prouincia Ssancta Fee, en el nuevo Reyno de Granada, Indias del mar Oçeano. En el cual se trata el descubrimiento y fundacion de la gouernacion y provincia de Uenencuela, con el descubrimiento de la isla Trenidad, y fundazion de la ciudad de Cartagena y su gouernacion, en Tierra Firme; con el alçamiento y tirania de Lope de Aguirre, traydor, hasta que fue muerto en la gouernacion de Uenencuela por los del campo del Rrey. Cventase todo el descursso del general Pedro de Orssua, que fue muerto por este traidor Aguirre yendo en busca de la tierra que llaman Dorado.
con licencia y privilegio realde Castilla y de las Indias.
Por quanto vos, fray Pedro de Aguado, frayle menor de la observancia de la horden de San Françisco, nos abeis hecho relaçion que abeys conpuesto vn libro entitulado el descubrimiento, paçificaçion y poblacion de las provincias de Santa Marta y Nuebo Rreyno de Granada, de las nuestras Indias del mar Oçeano, dividido en dos partes; obra de mucha curiosidad y que en trazella1 abiades pasado mucho trabajo, suplicandonos os mandasemos dar pribilegio por algun tienpo para que ninguna persona si no fueses vos o quien tuviese vuestro poder, no lo pudiesen ynprimir ni vender en las nuestras Indias, o como la nuestra merced fuese; y abiendose visto por los del nuestro Consejo de ellas, y el dicho libro2, atento a lo susodicho lo abemos tenido por bien; por ende, por la presente damos licençia y facultad a bos, el dicho fray Pedro de Aguado, para que por tienpo de diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el dia de la data desta nuestra çedula en adelante, solamente vos o quien vuestro poder obiere y no otra persona alguna, podays llevar el dicho libro a las dichas nuestras Indias, yslas y Tierra firme del mar Oçeano, e ynprimille y vendelle en ellas; y mandamos que en ello a bos o a quien3 dicho vuestro poder obiere, no se os ponga ynpedimento alguno; y que durante el dicho tienpo de los dichos diez años, ninguna persona si no fueres vos el dicho fray Pedro de Aguado y quien tuviese vuestro poder, no pueda ynprimir ni vender en las dichas nuestras Indias ni en parte alguna de ellas el dicho libro, so pena de perdimiento de los que ynprimieren o bendieren y de las ynprentas, moldes y otros aparejos con que los ynprimieren, y demas de ello çinquenta mill marabedis por cada vez a cada vno que lo contrario hiziere, la mitad para nuestra Camara y fisco y la otra mitad para vos el dicho fray Pedro de Aguado; y mandamos a los nuestros Visorreyes, Presidentes y Oydores de las nuestras Abdiençias rreales de las dichas nuestras Indias, yslas y Tierra firme del mar Oçeano y a qualesquier nuestros Governadores de ellas que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra çedula y lo en ella contenido, y contra su tenor y forma no bayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en manera alguna, y executen y hagan executar la dicha pena en los que contra lo susodicho fueren ó pasaren. Fecha en Lisboa, a tres de Setiembre de mil y quinientos y ochenta y vn años.
YO EL RREY.
Por quanto por parte de vos, fray Pedro de Aguado, de la horden de San Francisco, de la rregular observançia, nos a sido fecha rrelaçion4 que vos abiades conpuesto vn libro yntitulado Primera y segunda parte del descubrimiento, paçificaçion y poblaçion del Nuebo Rreyno de Granada de las Indias, el qual era muy vtil y provechoso; y atento al trabaxo que en le hazer abiades pasado, nos suplicastes os mandasemos dar liçençia para lo poder ynprimir, y prebiliego por tienpo de diez años, o como la nuestra merced fuese; lo qual visto por los de nuestro Consejo y como por su mandado se hizieron las diligencias que la prematica por nos nuebamente hecha sobre la ynpresion de los libros dispone, y por os hazer bien y merçed fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra çedula para vos en la dicha rrazon, y nos tubimoslo por bien; y por la presente os damos liçençia y facultad para que por tienpo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dia de la fecha desta nuestra çedula, vos o la persona que vuestro poder tuviere, y no otra persona alguna, podays ynprimir y bender el dicho libro que de suso se haze mençion, y por la presente damos liçençia y facultad a quarquier ynpresor destos nuestros Rreinos que vos nonbraredes para que por esta bez lo pueda ynprimir, con que despues de ynpreso, antes que se venda lo traygays al nuestro Consejo, juntamente con el original que en el se vio, que ba rrubricado y firmado al cabo de Pedro Çapata del Marmol, nuestro secretario de Camara, de los que en el nuestro Consejo rresiden, para que se corrija con el y se os tase el preçio que por cada bolumen obieredes de aber; y mandamos que durante el dicho tienpo persona ninguna, sin vuestra liçençia, no lo pueda ynprimir ni vender, so pena que el que lo ynprimiere o bendiere aya perdido y pierda todos y qualesquier libros y moldes y aparejos que del tuviere, y mas yncurra en pena de çinquenta mil maravedis por cada vez que lo contrario hiziere, la qual dicha pena sea la terçia parte para el juez que lo sentençiare y la otra terçia parte para la persona que lo denunçiare y la otra terçia parte para nuestra Camara; y mandamos a los de nuestro Consejo, Presidente y Oydores de las nuestras Avdiençias, Alcaldes, alguaziles de la nuestra Casa-Corte, y Chancillerias, y a todos los Coregidores, Asistentes, Governadores, Alcaldes mayores y hordinarios y otros Juezes y Justiçias qualesquier de todas las çivdades, villas y lugares de los nuestros Rreynos y Señorios, ansi a los que agora son como a los que seran de aqui adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra Çedula y merçed que ansi vos hazemos, y contra el tenor y forma de ella ni de lo en ella contenido, vos no bayan ni pasen ni consientan yr ni pasar por ninguno, so pena de la nuestra merced y de çien mil maravedis para nuestra Camara; y fecha en Lisboa a seys dias del mes de Jullio de mil y quinientos y ochenta y dos años.
YO EL RREY.
No deven ser olbidados por silençio los hechos y obras tan eroicas de nuestros naturales españoles, en espeçial aquellos que para honrra y gloria de Dios sean hechos, y como quiera que por la mayor parte sean los honbres de flaca y fragil memoria, prouee nuestro Dios, con su grande sabiduria, a mober los coraçones de algunos para que escriviendo las tales obras y haziendo libros e historias, sean por esta manera rreduzidos a la memoria, a lo qual con façilidad son mobidos por el gusto y contento que dello rreçiben, por la memoria que dellos queda en los libros que conponen de obras virtuosas y notables hechos pasados; por que como dize Balerio, no ay humildad en el mundo, por grande que sea, que no sea tocada de dulçura y contento, y porque la memoria de los hechos y hazañas pasadas es vn exenplo para consultar las verdaderas5.
Tocado algun tanto del dicho dulçor, me puse a rrecupilar esta segunda parte de mi Historia, en la qual se tratan y escriven los muchos trabaxos, hanbres y muertes que nuestros españoles pasaron en los descubrimientos de parte del nvebo mundo de Indias, donde no solo mostraron sus ynbençibles esfuerços y fuertes animos españoles en hanbres, desnudez, navfragios y calamidades que pasaron, mas tanbien en gerras y batallas que con ynnumerables numeros de gentes tubieron, siendo con grande pujanza acometidos con grandes victorias dellos salieron con el fabor de aquel ynmenso Dios por cuyo amor deseando la conversion de aquellas gentes tan barbaras y avmento de nuestra Santa Fe catolica estos trabaxos tomaron6.
Tratase del primer descubrimiento de Venençuela y su primer fundacion, con todo lo en ella subçedido hasta la muerte del traydor Lope de Aguirre, que en la çivdad de Barquiçimeto fue muerto y desbaratado7. Asi mesmo se trata el descubrimiento de la ysla Trinidad, con todo lo en ella subçedido al capitan Antonio Sedeño, y la fundaçion de la governaçion y çivdad de Cartagena, puesta y asentada en la costa del mar Oceano, en Tierra Firme, con el discurso del governador Pedro de Orsua, hasta que fue muerto por Lope de Aguirre y Don Hernando de Guzman en el rrio Marañon; en el qual discurso se veran grandes crueldades, muertes y rrobos que estos hizieron, hasta que fueron desbaratados en la governaçion de Benençuela; a todo lo qual me a mobido y conbidado las rrazones y cavsas que en mi prologo de la primera parte tengo dadas, donde se podran ver.
Y asi del tienpo que en aquel trabaxo y en este pase, que algunos podra pareçer no tan deçente a mi estado y profesion como lo fuera si en otras Historias mas espirituales me ocupara, quedare escusado si con coraçones sinçeros y desapasionados se mira, pues esto lo abia de hazer alguno, y en ello abia mucho descuydo, a cuya cavsa quedara muy presto en oscuridad de olbido, y fuera casi ynposible aberse la claridad tan verdadera como en este tiempo yo he abido con tanto trabaxo quanto por lo en la misma Istoria contenido podra ser visto y conocido.
EN EL LIBRO PRIMERO SE QUENTA Y DA NOTIÇIA DEL PRINÇIPIO Y ORIGEN QUE8 ESPAÑOLES TUBIERON EN LA GOVERNAÇION DE BENENÇUELA, Y QUAL FUE LA PRIMERA ÇIVDAD DESPAÑOLES QUE EN ELLA OBO, Y QUIEN LA FUNDO Y DE QUE SUERTE, Y COMO LOS BEZARES OBIERON AQUELLA GOBERNAÇION DEL ENPERADOR, Y QUIEN FUE EL PRIMER GOVERNADOR QUE A ELLA ENBIARON, Y COMO ESTE SU PRIMER GOBERNADOR SE PUSO A HAZER NVEBOS DESCUBRIMIENTOS, Y LA MALA FORTUNA QUE EN ELLOS OBO; Y DE COMO FUE MUERTO EN LA JORNADA O DESCUBRIMIENTO QUE HIZO A LAS PROVINÇIAS, DONDE ESTA POBLADA PANPLONA. TRATASE ASI MESMO DE LA LAGUNA DE MARACAYBO Y GENTES QUE EN ELLA ABITAN, Y DE VN PUEBLO DESPAÑOLES QUE ALLI QUEDO FUNDADO. DIZESE EN EL LA PERDIDA DE VN CAPITAN GASCUÑA CON SESENTA MIL PESOS, Y DE VN ESPAÑOL QUE ESCAPANDO DE LOS DE GASCUÑA BIVIO ENTRE YNDIOS ÇIERTO TIEMPO HASTA QUE SALIO DE ENTRE ELLOS.
En el qual se escribe el prinçipio que tubo la governaçion de Benençuela, y quales fueron los primeros españoles que la prinçipiaron.
Del descubrimiento y primera poblazon de la gobernaçion de Benençuela no e hallado la claridad que quisiera y era justo para que la rrelaçion y notiçia que desta governaçion escrivo fuera entera y mas a gusto de los lectores, porque entiendo que a nuestros sucesores e ystoriadores que en los siglos venideros nos subçedieren, no dexara de serles desgustoso este defecto. Mas podran creer que no es culpa de mi parte, porque çiertamente e puesto la diligencia a mi posible para saberlo muy de rrayz, y solo e hallado que en el año de mil y quatroçientos y nobenta y ocho, en el tercero viaje que Don Cristoval Colon hizo a las Indias, quando enbocando por las bocas del Drago, que entre la ysla de la Trinidad y Tierra Firme se hazen, vino a dar a Cumana y a la isla Cubagua, donde hallo las pesquerias de las perlas, y costeando toda aquella costa hazia el Poniente descubrio hasta el cabo de la Vela, donde asi mesmo abia pesqueria de perlas; en esta navegaçion y descubrimiento entro toda la costa de Venençuela, que es desde el puerto y provincia de Caracas hasta la laguna de Maracaybo.
Despues desta primer vista no e hallado que otros españoles entrasen en esta tierra de Venençuela, con armada ni sin ella, hasta que despues del año de mil y quinientos y veynte y çinco que fueron dados por esclavos los yndios, y abia en la9 ysla Española muchos vezinos que hazian armadas y pasaban a las demas yslas y a la costa de Tierra Firme a hazer cabalgadas y entradas en las poblazones de los yndios y prender los que podian y hazellos esclavos, que este era su prinçipal trato y contrato. Entre estos mercaderes o tratantes era vn Juan de Ampres, factor del Rrey en aquella ysla, el qual en este tiempo hizo çierta gente para pasar adelante con su manera de trato. Dizese deste Juan de Ampres que abiendo salido de Santo Domingo a hazer esclabos, que aporto al golfo y costa de Venençuela adonde dizen el cabo de San Rroman, y se metio en vn ancon que por cavsa deste promontorio o punta haze alli la mar, en el qual estando surto y abiendo saltado en tierra, tubo notiçia que en aquella tierra o provinçia estaba vn señor o prinçipal, de naçion caquetio, que por la mayor parte suelen ser gente de muy buena disistion e ynclinaçion y amigos de españoles. Este principal subjetaba y mandaba toda aquella provinçia y era muy poderoso, y por este respecto muy temido y avn tributado de todos sus çircumbezinos, con lo qual façilmente los abia hecho creer que el era el avctor y hazedor de muchas cosas que la tierra y elementos naturalmente produzen por la ordenaçion divina, como son las llubias, granizos, truenos y relampagos y eladas y secas; y como del caer estas cosas a sus tiempos dependen los buenos temporales y frutificaçion de la tierra, y el tener sustento las gentes, aquellos naturales temian con muy amedrentados animos el poder deste prinçipal, y ansi quasi lo tenian por Dios, acatandolo y rreberençiandolo con estremo grado, y procurando estar todos subjetos a su voluntad en tanto grado que quando abia de yr fuera de su casa o pueblo10 algunas rrecreaciones o pasatiempos o a guerras, era llevado por los mas prinçipales de sus subjetos, cargado en los hombros, en vn genero de lecho que comunmente llaman hamaca, sin que ninguna distançia del camino poca ni en mucha cantidad la caminase a pie ni en ningun genero de jumentos, porque en esta tierra no los abia en aquel tiempo, avnque agora, como adelante se vera, es muy abundante de todo genero de ganados.
Juan de Ampres, sabida la grandeza deste señor, procuro tener comerçio y trato con el, entendiendo que de su amistad le rredundaria mucho bien y provecho a el y a sus compañeros, y asi tubo modos y maneras como este prinçipal le viniese a bisitar y a ber, porque avnque estaba en su tierra y era tan poderoso como se a dicho, y el Juan de Ampres de menos gente y posible, quiso vsar del termino que siempre nuestros españoles an vsado en las conquistas y descubrimientos, dando a entender a los naturales, por muy poderosos y pujantes que sean, no tenellos ni estimallos en nada, para por esta via ser mas estimados dellos; y asi fue bisitado deste prinçipal, el qual hizo esta visita con tanto hornato quanto pudo para que los españoles conoçiesen y viesen por aquello ser mucho su poder y aber. Traxo algunas cosas de presente, asi de comidas como de oro y mantas, lo qual rreçibio Juan de Ampres, y en rremuneraçion dello le dio algunas cosas y rrescates despaña, que avnque por los yndios y prinçipal fueron tenidas en mucho por ser muy nuebas a ellos, soy çierto que nunca llegaron al preçio y valor de lo que le presento este prinçipal, porque me çertificaron que pasaron de ocho mil pesos de oro fino, sin las demas cosillas de mantas y comidas y otros jugetes que los yndios suelen presentar.
Alli se hablaron y comunicaron por sus ynterpretes, y trataron de pazes y amistades, la qual siempre hasta el dia de oy conservo este prinçipal y sus sujetos; y avnque en diversas vezes le an dado ocasion de quebralla, y avn an pasado por las demas tribulaçiones de ser saqueados y rrobados de soldados y algunos dellos hechos conclabi11, pero con todo esto siempre an conservado la primera paz.
Determino de hazer alli rrancheria y asiento y de no dexar desierto aquel sitio de españoles, pareçiendole seguro puerto para hazer sus entradas en aquella tierra firme y pasar mas prosperamente adelante con sus grangerias, y asi hasta oy no se despoblo, porque alli o cerca de alli esta poblada la civdad que dizen de Coro, que fue la primera que en aquella governaçion se poblo.
Este es el origen e prinçipio que tubo la governaçion de Venençuela, el qual asi como en alguna manera fue ynfeliçe, haziendo esclabos los naturales, asi el suceso della nunca a sido muy feliçe, porque con estar en ella pobladas seys civdades, que son Coro, Burburata, la Balençia, Baqueçimeto, el Tocuyo, Truxillo y otros dos pueblos que agora nuebamente se an poblado en la provinçia de Caracas, no son bastantes los quintos quel Rrey alli tiene para pagar los ofiçiales que administran y goviernan aquella tierra espiritual y temporalmente, y ansi cumple su Magestad los salarios que al Obispo y Governador da y a los demas, de la rrenta que tiene en el Cabo de la Vela o Rrio de la Hacha, ques donde sacan las perlas.
Y porque lo que aqui e apuntado en suma, se yra viendo por el discurso de la presente Istoria, pasaremos adelante con los negocios de nuestra governaçion de Veneçuela(A).
(A) Poco precisos, como de meras referencias, son los informes del P. Aguado acerca de las origenes de la Gobernación de Venezuela, y no del todo exacto lo que se refiere á Juan de Ampies ó de Amprés.
No fué éste el primero á quien se autorizó para efectuar rescates en dicha parte. Antes que á Ampies le fué otorgada al escribano de la Audiencia y Chancilleria de Santo Domingo, Diego Caballero, licencia real para que, bajo la inspección del Oidor de dicha Audiencia, licenciado Jerónimo Lebron, aprestase, en el término de ocho meses, una armada, y se dedicase con ella á rescatar en la parte de Tierra Firme comprendida entre los Cabos de San Román y de la Vela, esto es, en una extensión de unas cien leguas de costa12.
Tuvo esto lugar en 1525; pero al año siguiente, acaso porque los resultados obtenidos por Caballero no fuesen de gran provecho, el almirante Don Diego Colón y el juez de residencia de la Española, licenciado Rodrigo de Figueroa, concedieron al factor de dicha Isla, Juan de Ampies, autorización, confirmada por el Emperador el mismo año, para rescatar sin violencias en las islas comarcanas de «la Tierra firme llamada Castilla del Oro y en los parajes de Coquibacoa y Sauca y Paraguachoa», y «para poblar las dichas islas y las guardar de las armadas que por ellas pasasen, é industriar (á los indios) en las cosas de nuestra Santa Fe Católica»13.
De modo que Ampies no fue á Venezuela por su sola voluntad y sin autoridad alguna, como parece desprenderse del relato del P. Aguado, sino con licencia real é investido de facultades para poblar y gobernar; facultades de que hizo uso con sentido politico y humanitarios sentimientos, protegiendo de modo resuelto á los indígenas y procurando asi atraerlos y reducirlos.
El verdadero nombre del factor llamado por el P. Aguado Juan de Ampiés, y por el P. de Simón Juan de Ampués, era Joan Dampies ó Joan de Ampies, pues de estas dos maneras firmó en documentos que originales se conservan en el Archivo de Indias, según hizo notar el Sr. Fernández Duro.
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